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Foto: Jorge Cerdan / @photo.gec

Los derrames y la regulación ambiental

¿Cómo evitar y enfrentar las graves consecuencias de un derrame petrolero?

"...el primer deber de la regulación ambiental es evitar el daño al ambiente o sus componentes. Si este resultado no se alcanza, toca siempre evaluar y mejorar la regulación preventiva".

Ivan Lanegra

Publicado: 2022-01-19

En esta breve columna resumiré, desde el enfoque de la regulación ambiental, las obligaciones y consecuencias derivadas del grave daño ambiental generado por el derrame de petróleo en las operaciones de Repsol. Varias de estas ideas fueron compartidas antes por Twitter, pero reunirlas en un texto integral permitirá entenderlas mejor.

El primer objetivo de la regulación -y el primer deber de la empresa- es evitar el daño, es decir, la prevención. La ley y las autoridades definen las reglas preventivas y de seguridad aplicables a cada operación de una empresa, acordes con los riesgos y la vulnerabilidad ambiental del lugar donde se opera. Esto es importante, pues la autoridad ambiental puede imponer obligaciones específicas a un titular si así lo amerita el riesgo que puede generar. Estas reglas son más exigentes si el derrame puede afectar ecosistemas frágiles, pues el daño sería incluso más grave que en otros lugares. También debe considerar eventos recurrentes que pueden afectarlo, aunque no sean muy habituales. Por ejemplo, dado que un oleaje anómalo o un tsunami son eventos probables, debe haber reglas para evitar derrames frente a su ocurrencia.

Pero, si por dolo, negligencia o por otra causa, la operación genera un derrame, el segundo objetivo es minimizar el daño. Aquí entran los planes de contingencia. Y si el lugar es vulnerable, deberían ser más exigentes, pues, como ya señalamos, el riesgo del daño es aún mayor. La empresa debe aplicar el plan de contingencia con prontitud, bajo responsabilidad. Esto incluye el alertar a las autoridades. Dar información tardía o, peor aún, falsa, es muy grave.

El tercer objetivo es reparar. El daño ha sido ocasionado a pesar del plan de contingencia (no se aplicó, se aplicó mal o fue insuficiente). El costo de reparar lo deben asumir quien generó el daño. Ahora, si el daño es irreparable pueden darse medidas para compensarlos ambientalmente (proteger otras áreas, pagar repoblamiento de especies, etc.). Estos dos supuestos implican costos, cuestión que retomaremos al final al referirnos a la indemnización.

Ahora pasemos a las sanciones. La sanción administrativa puede imponerse ante el incumplimiento de las normas preventivas, de mitigación, de reparación o de compensación, previo proceso sancionador. Las multas, que es un tipo de sanción, pueden ser altas. Pero no hay que confundirlas con la indemnización del daño ambiental. La multa es una pena administrativa, no una reparación. También hay que considerar que también existen obligaciones en el ámbito de la seguridad, que son independientes -aunque vinculadas por sus efectos- de las ambientales.

También puede generarse un delito ambiental. Este aparece cuando se infringe una norma administrativa ambiental, lo que trae como resultado un grave daño ambiental. Tras ello, puede haber agravantes, por ejemplo, dar información falsa a la autoridad. Sin embargo, en el derecho penal no responde la persona jurídica, sino personas naturales. En el Perú, la jurisprudencia ha señalado que debería ser aquellas personas que por ley o por las normas internas de la empresa, sean las personas responsables de hacer cumplir la normativa ambiental que ha sido infringida. Es por esto por lo que el Ministerio Público está ya actuando en el caso del reciente derrame.

Finalmente, tenemos las indemnizaciones. Hay de dos tipos. La indemnización por los daños a las personas naturales o jurídicas. Sean daños a la propiedad, daños a las actividades económicas (por ejemplo, los pescadores o acuicultores), los daños a salud o a la integridad física de las personas. Estas indemnizaciones van de los responsables del derrame a las personas afectadas.

El segundo tipo es la indemnización por el daño ambiental (a las aves marinas, a las playas, a los ecosistemas marinos, a un área natural protegida, etc.). Esta indemnización debe cubrir el costo de la reparación ambiental y el costo de la compensación ambiental. La indemnización no va a ningún particular, sino al Estado. Desde luego, si la empresa realiza acciones de reparación o de compensación directamente, estas deben ser fiscalizadas por las autoridades. Lamentablemente, este último supuesto está muy poco desarrollado en el Perú, a diferencia de otros países.

El derecho ambiental peruano ha avanzado en los mecanismos de asignación de responsabilidad, estableciendo en la Ley General del ambiente que la responsabilidad es objetiva -es decir, no se requiere probar culpa ni dolo, sino solo causalidad- si esta deriva del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, como es el caso de una operación petrolera. No obstante, existen mecanismos, como los seguros, que pueden ser utilizados.

Por último, no debemos olvidar que el primer deber de la regulación ambiental es evitar el daño al ambiente o sus componentes. Si este resultado no se alcanza, toca siempre evaluar y mejorar la regulación preventiva.


Escrito por

Ivan Lanegra

Enseño ciencia política en la PUCP y en la Universidad del Pacífico. Tras 20 años en el Estado, intento escribir con simplicidad sobre él.


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